Las mudanzas o menajes de casa no pagan impuestos, por lo que para gozar de este beneficio se requiere cubrir ciertos requisitos, como que todo lo que la integra tenga por lo menos seis meses de uso, no contenga artículos nuevos y prohibidos y se cuente con la documentación migratoria requerida. Todas las mudanzas están sujetas a revisión aduanal.
La legislación aduanal mexicana es compleja y estos párrafos solo muestran un resumen de la misma, por lo que recomendamos nos consulten antes de comenzar cualquier trámite.
Para la aduana una mudanza consiste en el mobiliario y efectos personales para el uso diario de una familia, tales como: muebles, ropa, libros, cuadros, etc.
No se consideran parte del menaje:
Artículos nuevos o usados dentro de su empaque original, plantas, bebidas, alcohólicas, comida, armas de fuego, municiones, explosivos, publicaciones o artículos pornográficos, drogas, medicinas, automóviles, motocicletas, botes, lanchas o cualquier otro vehículo de motor, trofeos disecados de animales, aves o peces.
A continuación encontrarán datos generales de la documentación requerida para cada clasificación migratoria.
Advertimos no intentes ingresar al país tu mudanza con solo esta información general. Los detalles para evitar multas, demoras, confiscaciones, etc. te serán proporcionados al contratar tu mudanza con nosotros.
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Mexicanos que regresan al paísDeben probar a la embajada o consulado su residencia fuera del país de por lo menos dos años consecutivos para que se expida un documento imprescindible para poder importar la mudanza, denominado visado de menaje de casa. La documentación es la que sigue:
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Extranjeros que ingresan su menaje con visa FM-3Deben probar a la embajada o consulado su residencia fuera del país de por lo menos dos años consecutivos para que se expida un documento imprescindible para poder importar la mudanza, denominado visado de menaje de casa.
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Extranjeros que ingresan su menaje con visa FM-2Los requisitos son los mismos que para los tenedores de visa FM-3 y el no haber importado menaje de casa anteriormente |
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Diplomáticos Extranjeros (Los embarques que no sean de embajadores o primeros cónsules pueden ser inspeccionados)Los requisitos son los mismos que para los tenedores de visa FM-3 y el no haber importado menaje de casa anteriormente.
Mexicanos que regresan con status diplomáticoLos requisitos son los mismos que para los tenedores de visa FM-3 y el no haber importado menaje de casa anteriormente.
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Importat/Exportar Automoviles con Menaje de Casa desde MexicoLos extranjeros con visa FM.2 (solo Rentistas) o FM-3 los pueden importar temporalmente pero no los mexicanos que regresan a residir en el país.
Para más información ir a: www.banjercito.com.mx/site/siteBanjer/Bicentenario/index.html |
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MASCOTAS (Perros y Gatos)
Para mayor información acerca de la Regulaciones Aduanales Mexicanas puedes consultar directamente http://www.aduanas.gob.mx |
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Equipaje y FranquiciaLos pasajeros pueden traer libre del pago de impuestos, las mercancías nuevas o usadas que integran su equipaje personal y mercancías en franquicia: 1. Lista de bienes que comprende el equipaje personal
Los pasajeros mayores de 18 años de edad; pueden introducir un máximo de hasta 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino. Los pasajeros mayores y las personas con discapacidad puede introducir los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otras. Pueden introducirse hasta dos perros o gatos, así como los accesorios que requieren para su traslado y aseo, siempre que se presente ante el personal de la aduana el certificado de importación zoosanitario expedido por la Sagarpa. 2. FranquiciaMercancía adicional al equipaje cuyo valor se acredite con la factura o nota de venta y no exceda de 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional cuando el pasajero ingrese al país por vía marítima o aérea; o 75 dólares de los Estados Unidos de América cuando el ingreso sea por vía terrestre.
Durante los periodos vacacionales de Semana Santa, verano y las fiestas de fin de año, los pasajeros de nacionalidad mexicana que ingresen al país por vía terrestre podrán importar, al amparo de su franquicia, mercancía hasta 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, siempre y cuando no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza. Las fechas de inicio y conclusión de estos periodos podrán consultarse directamente con el personal de la aduana. |
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